Resumen del Artículo cuarenta y tres

Artículo cuarenta y tres del Estatuto de Autonomía para Asturias (EAAst) — Uno. Son bienes del Principado de Asturias: a) Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial. b) Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado. c) Los que adquiriere por cualquier título jurídico válido. Dos. El Principado tiene…

EAAstVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y tres

Uno. Son bienes del Principado de Asturias:

a) Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial.

b) Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado.

c) Los que adquiriere por cualquier título jurídico válido.

Dos. El Principado tiene plena capacidad para adquirir, administrar y enajenar los bienes que integran su patrimonio.

Tres. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales y de dominio público del Principado deberán regularse por una ley de la Junta General, en los términos del presente Estatuto.

Norma publicada: 30 de diciembre de 1981

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y tres

¿Qué dice el Artículo cuarenta y tres del EAAst?

Uno. Son bienes del Principado de Asturias: a) Los pertenecientes al Ente Preautonómico y a la Diputación Provincial. b) Los bienes que estuvieren afectos a servicios traspasados al Principado. c)…

¿El Artículo cuarenta y tres del EAAst está vigente?

El artículo cuarenta y tres del EAAst está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y tres dentro del EAAst?

Forma parte del articulado del Estatuto de Autonomía para Asturias.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y tres?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.